Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Operaciones que suponen baja del bien o decremento de su valor
Art. Regla 16
En vigor desde 12 nov 1992
Se incluyen en esta regla las cesiones, reversión de cesiones recibidas y adscripción de inmuebles a Organismos autónomos y Entes públicos.
Estas operaciones producirán en la Central Contable, de forma automática, con base en la información recogida en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, las siguientes anotaciones:
a) En todo caso:
Cargo en cuentas del subgrupo 29 por las amortizaciones y provisiones.
Abono en las cuentas 200.0 o 202.0 por el importe de valoración que figure en inventario.
b) Además, de acuerdo con el tipo de operación:
En las cesiones gratuitas entregadas, cargo en la cuenta 108, «Patrimonio cedido», por el valor neto contable del bien según inventario.
En la reversión de cesiones recibidas:
Cargo en la cuenta 103, «Patrimonio en cesión», por el importe en que se dio de alta el bien al recibir la cesión.
Abono a la cuenta 100, «Patrimonio», por el fondo de amortización generado durante el período de cesión.
Cargo o abono en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado», por la diferencia entre las mejoras y plusvalías no amortizadas y el importe de las minusvalías que se hayan reconocido.
En la adscripción de bienes a Organismos autónomos, cargo en la cuenta 107, «Patrimonio adscrito», por el valor neto del bien según inventario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-16