Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Operaciones que suponen baja del bien o decremento de su valor

Art. Regla 17

En vigor desde 12 nov 1992
La aplicación de los reintegros de pagos librados a justificar para la adquisición de bienes CIMA producirá los siguientes efectos: a) En la Central Contable, como consecuencia de la suspensión o anulación de la operación que dé lugar al reintegro, se registrará, de forma automática a partir de la información reflejada en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, el siguiente asiento: Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas a las Cajas, por enajenación de inmovilizado material», y Abono en la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición». b) En las Delegaciones de Economía y Hacienda y en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se registrará el siguiente asiento: Cargo en la cuenta del subgrupo 43 y Abono a la cuenta 587.0, «Órdenes de cobro recibidas. Por enajenación del inmovilizado material».
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-17

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