Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Operaciones que suponen baja del bien o decremento de su valor

Art. Regla 14

En vigor desde 12 nov 1992
1. La contabilización de las enajenaciones onerosas producirá en la Central Contable las siguientes anotaciones: a) Por la venta: Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas a las Cajas», por el importe de la venta o por el importe del primer plazo si existe aplazamiento de parte del importe con vencimiento en anualidades futuras. Cargo en las cuentas 257 o 265, «Créditos por enajenación de inmovilizado», por los importes aplazados. Cargo en las cuentas del subgrupo 29 por las amortizaciones y provisiones correspondientes al activo objeto de baja en inventario. Abono de las cuentas 200.0 o 202.0 representativa del bien, por importe de la valoración que figure en inventario. La diferencia, pérdida o ganancia resultante de la operación, se cargará o abonará, según corresponda, en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado». b) Por el vencimiento de las anualidades aplazadas: Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas a las Cajas», y Abono a las cuentas 257 o 265, «Créditos por enajenación del inmovilizado», por importe de la anualidad vencida. 2. La contabilización de las enajenaciones onerosas en las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda o de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera producirá las siguientes anotaciones: a) Por la aplicación definitiva de los cobros en metálico o en formalización de derechos sin contraído previo: Cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Ejercicio corriente». Abono a la cuenta 587.0, «Órdenes de cobro recibidas de Central Contable». b) Por el vencimiento de las anualidades aplazadas u otras órdenes de cobro, y previo el tratamiento en el contraído previo de las liquidaciones remitidas por la Dirección General del Patrimonio del Estado, se producirá el siguiente asiento: Cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Ejercicio corriente». Abono a la cuenta 587.0, «Órdenes de cobro recibidas de Central Contable».
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-14

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