Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Operaciones que suponen alta o incremento de la valoración de un bien

Art. Regla 10

En vigor desde 12 nov 1992
Se incluyen en esta regla todas las adquisiciones que supongan alta de bienes o incremento de su valoración, con excepción de las adquisiciones lucrativas y de la adjudicación en pago de deudas, distinguiéndose la operación de construcción por la propia Administración del reconocimiento de obligaciones derivadas del resto de las operaciones. a) En los supuestos de construcción, ampliación o mejora de bienes del inmovilizado por la propia Administración del Estado se producirá en el Diario General de operaciones del Centro Gestor el siguiente asiento: Cargo en la cuenta 584.7 «Adquisiciones CIMA por cuenta del Central Contable»; y Abono a la cuenta 781 «Trabajos realizados para el Inmovilizado Material». Este asiento se efectuará simultáneamente al alta de la operación en CIMA, tomando como base el documento «IB», que será remitido a la Oficina de contabilidad por la Unidad de Patrimonio, en el que figurará el coste de producción del bien, la ampliación o la mejora. b) El reconocimiento de las obligaciones por adquisición onerosa, construcción de obra nueva mediante contrata, ampliaciones, mejoras, levantamiento de cargas y otros gastos capitalizables dará lugar en el Diario General de operaciones del centro gestor al siguiente asiento: Cargo en la cuenta 584.7, antes citada, y Abono a la cuenta 400.0, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Ejercicio corriente». c) El reconocimiento de obligaciones para satisfacción de la parte del precio de adquisición que se hubiese aplazado a que hacen referencia las letras d) y e) de la regla 11 se registrará conforme lo establecido en el apartado b) de esta regla 10.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-10

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