Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Operaciones mixtas
Art. Regla 18
En vigor desde 12 nov 1992
En la presente sección se regulan los siguientes tipos de permuta:
Permuta en sentido estricto.
Permuta con diferencias a pagar en metálico:
Con pago total a la firma de escrituras.
Con pagos anticipados a la firma de escrituras.
Con pagos aplazados.
Permuta con diferencias a cobrar a favor del Estado:
Con cobro total a la firma de escritura.
Con cobros aplazados.
Con cobros anticipados a la firma de escrituras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-18