Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la junta de gobierno
Art. 21
En vigor desde 5 sept 2020
En el caso de ausencia o enfermedad del Secretario o el administrador, serán sustituidos por los vocales que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-21