Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 16

En vigor desde 5 sept 2020
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno, que se consignarán en las oportunas actas, serán tomados por mayoría de votos, cualquiera que sea el número de asistentes, y en caso de empate, decidirá el voto del Decano. 2. Las actas se podrán aprobar al finalizar cada sesión o en la reunión siguiente del mismo órgano.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-16

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