Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias

Art. 24

En vigor desde 5 sept 2020
1. La Junta General estará compuesta por todos los colegiados. 2. Corresponde a la Junta General de colegiados: a) La propuesta de aprobación de los Estatutos del Colegio y las modificaciones de los mismos. Esta aprobación o modificación no surtirá efectos hasta que se cumplan los requisitos que, para la aprobación de los estatutos, establece el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. b) La aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales, así como la gestión de la Junta de Gobierno expuesta por esta en la Memoria, que someterá a su examen, resumiendo su actuación durante el año anterior. c) Aprobar las normas generales que deban seguirse en las materias de la competencia del Colegio. d) Tomar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día, bien por iniciativa de la Junta de Gobierno o por la de un grupo de colegiados que sume al menos el 5 por 100 de estos. e) La elección y renovación de los miembros de la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de estos estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/08/25/776#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil