Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la junta de gobierno
Art. 20
En vigor desde 5 sept 2020
El administrador recaudará y custodiará los fondos del Colegio, pagará los libramientos que expida el Decano, formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y, anualmente, la del ejercicio económico ya vencido y redactará los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-20