Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 20

En vigor desde 5 sept 2020
El administrador recaudará y custodiará los fondos del Colegio, pagará los libramientos que expida el Decano, formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y, anualmente, la del ejercicio económico ya vencido y redactará los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/08/25/776#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil