Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias

Art. 26

En vigor desde 5 sept 2020
1. Los colegiados que residan fuera de Madrid y aquellos que por causa justificada no puedan asistir a la reunión de la Junta General, podrán delegar su voto, para los fines no comprendidos en los artículos 9, 10 y 43, en otro colegiado asistente a la Junta General. Las delegaciones deberán obrar en la secretaría del Colegio con fines de control, al menos una hora antes de la señalada para el comienzo de la reunión. 2. Las votaciones serán generalmente ordinarias, nominales, si así lo solicitan diez asistentes, y secretas cuando afecten al decoro de alguno de los colegiados y lo soliciten cinco asistentes. 3. Para el cómputo de las mayorías se tendrán siempre en cuenta tanto los votos presentes como los delegados.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-26

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