Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la junta de gobierno
Art. 17
En vigor desde 5 sept 2020
1. El Decano ostentará la representación de la Junta de Gobierno y, por tanto, la del Colegio. Estará facultado para extender poderes, autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos, ordenará los pagos, presidirá las Juntas Generales y la de Gobierno y las Comisiones a que asista, dirigiendo sus deliberaciones.
2. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, será sustituido por el Vicedecano y, en su defecto, por el miembro más antiguo de la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-17