Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 21

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En vigor desde 5 sept 2020
En el caso de ausencia o enfermedad del Secretario o el administrador, serán sustituidos por los vocales que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano.
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