Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la junta de gobierno
Art. 18
En vigor desde 5 sept 2020
El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad y llevará a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-18