Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias
Art. 25
En vigor desde 5 sept 2020
1. Se celebrará Junta General ordinaria una vez al año y en ella se tratará, al menos, el siguiente orden del día:
a) Discusión y, en su caso, aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno en el año anterior, previo informe del Decano.
b) Discusión y, en su caso, aprobación de la cuenta de ingresos y gastos del año anterior.
c) Discusión y, en su caso, aprobación del presupuesto presentado por la Junta de Gobierno.
d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes y proposiciones que se consignen en el orden del día.
e) Ruegos y preguntas.
f) Renovación de los cargos de la Junta de Gobierno que corresponda conforme a estos estatutos.
2. Se celebrará Junta General extraordinaria, previa convocatoria cursada por la Junta de Gobierno, a iniciativa de esta o de un número de colegiados no inferior a la décima parte de la totalidad.
3. Las Juntas Generales extraordinarias solo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria.
4. Las Juntas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con asistencia de la mayoría absoluta de los colegiados, o, en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada, cualquiera que sea el número de asistentes.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos presentes o delegados.
6. Las Juntas Generales ordinarias se convocarán por escrito a los colegiados, acompañando el orden del día, con quince días de antelación y las extraordinarias con al menos diez días. En los casos de urgencia, que se justificará ante la Junta General, se podrá acortar el plazo de la convocatoria, que no podrá ser inferior a los diez días.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-25