Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 23

En vigor desde 5 sept 2020
La Junta de Gobierno podrá organizar Delegaciones de ámbito territorial, que ejercerán funciones delegadas de la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-23

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