Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 19

En vigor desde 5 sept 2020
Corresponde al Secretario: a) Convocar la Junta General, Junta de Gobierno y Comisiones que ordene el Decano. b) Redactar las actas y dar validez con su firma y el visto bueno del Decano, en su caso, a los acuerdos y certificaciones. c) Dirigir las oficinas y custodiar el sello, los libros y la documentación del Colegio. d) Será además el jefe nato del personal administrativo y subalterno.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-19

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