Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la junta de gobierno
Art. 13
En vigor desde 5 sept 2020
De un modo especial le corresponde:
a) Resolver sobre la admisión de los Ingenieros de Armas Navales que deseen incorporarse al Colegio, así como tramitar y autorizar las peticiones de bajas de los colegiados.
b) Repartir equitativamente entre los colegiados los costes vinculados al sostenimiento del Colegio, proponiendo a la aprobación de la Junta General la cuantía de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, así como las cuantías de las inscripciones en el Colegio, no debiendo estas últimas exceder de los costes asociados a los trámites correspondientes.
c) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales, en los casos en que los colegiados soliciten este servicio.
d) Participar en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a la profesión, a través del trámite de audiencia.
e) Confeccionar el anuario de colegiados.
f) Comunicar a los colegiados las normas para el ejercicio de su profesión.
g) Elaborar la Memoria anual, que deberá hacerse pública a través de la página «web» del Colegio, en el primer semestre de cada año, y que debe incluir al menos la información siguiente:
1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
2.º Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
4.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
5.º Los cambios en el contenido del código deontológico.
6.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
7.º Información estadística sobre la actividad del visado.
h) Ejercer la potestad disciplinaria que regula el estatuto del Colegio.
i) Comunicar al Ministerio de Defensa, dentro de los cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno o renovación de sus cargos, la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-13