Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 18

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En vigor desde 5 sept 2020
El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad y llevará a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano.
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