Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 14

En vigor desde 5 sept 2020
La Junta de Gobierno se reunirá al menos semestralmente. También se reunirá cuando lo indique el Decano o lo soliciten dos de sus componentes.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-14

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