Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la junta de gobierno
Art. 14
En vigor desde 5 sept 2020
La Junta de Gobierno se reunirá al menos semestralmente. También se reunirá cuando lo indique el Decano o lo soliciten dos de sus componentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-14