Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 15

En vigor desde 5 sept 2020
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria y solo podrán excusarse sus componentes por motivos de enfermedad u otra causa que, a juicio de la Junta de Gobierno, se estime plenamente justificada.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-15

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