Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 45
En vigor desde 15 ago 2014
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación promoverá la formación continua de los funcionarios de la Carrera Diplomática para el perfeccionamiento y actualización de sus conocimientos.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-45