Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 ago 2014
1. A todos los efectos previstos en este Reglamento, los puestos de Jefe de Delegación y Representante especial de la Unión Europea desempeñados por funcionarios de la Carrera Diplomática se equiparan a las Jefaturas de Misión del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. A todos los efectos previstos en este Reglamento, los puestos directivos en el Servicio Europeo de Acción Exterior desempeñados por funcionarios de la Carrera Diplomática se equiparan a los puestos directivos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#disposicion-adicional-primera