Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 ago 2014
1. A todos los efectos previstos en este Reglamento, los puestos de Jefe de Delegación y Representante especial de la Unión Europea desempeñados por funcionarios de la Carrera Diplomática se equiparan a las Jefaturas de Misión del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. A todos los efectos previstos en este Reglamento, los puestos directivos en el Servicio Europeo de Acción Exterior desempeñados por funcionarios de la Carrera Diplomática se equiparan a los puestos directivos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/25/638#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil