Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 46

En vigor desde 15 ago 2014
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que sean destinados al extranjero realizarán cursos específicos, organizados por la Escuela Diplomática, en función de las características del puesto de trabajo que van a desempeñar, para el perfeccionamiento y especialización de sus conocimientos.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-46

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