Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

En vigor desde 15 ago 2014
La Escuela Diplomática, en colaboración con otras unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, organizará todos los años los correspondientes cursos de ascenso a la categoría de Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase destinado a los funcionarios de la Carrera Diplomática con la categoría de Secretario y Consejero respectivamente. En estos cursos se dará especial importancia a aquellas materias que contribuyan a la formación para el desempeño de las jefaturas de misión. En caso de no superar cualquiera de estos cursos el funcionario estará facultado para repetirlo una sola vez más.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-48

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