Art. 45
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

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En vigor desde 15 ago 2014
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación promoverá la formación continua de los funcionarios de la Carrera Diplomática para el perfeccionamiento y actualización de sus conocimientos.
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