Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 14 oct 2014
1. Para poder presentar su solicitud, los funcionarios de la Carrera Diplomática deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo I:
1.º Tener al menos la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase.
2.º Haber ocupado previamente una Jefatura de Misión.
b) Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo II:
1.º Tener al menos la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase.
2.º Haber desempeñado durante al menos tres años un puesto directivo en las Administraciones Públicas, en la Casa de su Majestad el Rey, en los órganos constitucionales, en la Unión Europea o en una organización internacional.
3.º Haber desempeñado durante al menos tres años una Segunda Jefatura de Misión o un puesto de Cónsul General.
c) Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo III:
1.º Tener al menos la categoría de Consejero de Embajada.
2.º Tener al menos veinte años de antigüedad en la carrera diplomática.
3.º Haber desempeñado durante al menos dos años un puesto directivo en las Administraciones Públicas, en la Casa de su Majestad el Rey, en los órganos constitucionales, en la Unión Europea o en una organización internacional.
4.º Haber desempeñado durante al menos dos años una Segunda Jefatura de Misión o un puesto de Cónsul General.
2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que hayan ocupado un alto cargo en la Administración General del Estado quedarán exentos del cumplimiento de los requisitos expresados en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10373 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-40