Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 15 ago 2014
Antes del 31 de diciembre de cada año, el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de jefe de personal y de la Carrera Diplomática, elevará al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin carácter vinculante, una terna de candidatos, con orden de preferencia, para ocupar las Jefaturas de Misión que se prevea cubrir de acuerdo con el procedimiento regulado en este capítulo.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-42

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