Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 15 ago 2014
1. Para valorar a los candidatos se tendrán en cuenta, en función de las características del puesto, criterios de competencia profesional y experiencia y, particularmente, los siguientes: a) Desempeño previo de puestos con funciones de análisis político y económico. b) Capacidad de dirección de equipos. c) Conocimiento del idioma local. d) Capacidad negociadora, de diálogo y relación. e) Experiencia previa de la zona en la que se solicite el puesto. f) Experiencia en gestión presupuestaria y de personal. g) Experiencia en gestión de situaciones de crisis. h) Experiencia consular. i) Experiencia en gestión y control de programas de cooperación. j) Experiencia en gestión cultural. 2. No se tendrán en cuenta las solicitudes de los funcionarios de la Carrera Diplomática para una tercera jefatura de misión con carácter consecutivo. 3. El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tras examinar las solicitudes presentadas y oídos los Secretarios de Estado del Departamento y el Director del Gabinete del Ministro, podrá convocar a los candidatos que considere necesario para la realización de una entrevista personal a fin de valorar más adecuadamente los elementos expresados en el apartado 1.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-41

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