Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
En vigor desde 15 ago 2014
Sin perjuicio de lo que, en ejercicio de su potestad discrecional, resuelva el órgano competente para efectuar la designación, los Jefes de Misión designados a través del procedimiento regulado en este capítulo tomarán posesión de su puesto preferentemente a lo largo del mes de agosto de cada año y cesarán en el mes anterior a aquel en que cumplan cuatro años desde su toma de posesión en las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de los grupos I y II, y en el mes anterior a aquel en que cumplan tres años en las del grupo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-44