Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

En vigor desde 15 ago 2014
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los funcionarios de la Carrera Diplomática realizarán periódicamente cursos de especialización en las áreas de su competencia, en particular, en las de relaciones exteriores, diplomáticas, consulares y de cooperación. Dichos cursos combinarán sesiones teóricas y prácticas y visitas de estudios, y se desarrollarán con arreglo a un calendario que permita su seguimiento sin menoscabo de las necesidades del servicio.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-47

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