Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 15 ago 2014
Salvo decisión en contrario del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se cubrirán por el procedimiento regulado en este capítulo, con la excepción de los plazos, las Jefaturas de Misión de nueva creación y aquellas que hayan quedado vacantes por fallecimiento, jubilación o cese del anterior Jefe de Misión y que por necesidades del servicio deban ser cubiertas.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-43

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