Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
49 / 58En vigor desde 15 ago 2014
Sin perjuicio de lo que, en ejercicio de su potestad discrecional, resuelva el órgano competente para efectuar la designación, los Jefes de Misión designados a través del procedimiento regulado en este capítulo tomarán posesión de su puesto preferentemente a lo largo del mes de agosto de cada año y cesarán en el mes anterior a aquel en que cumplan cuatro años desde su toma de posesión en las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de los grupos I y II, y en el mes anterior a aquel en que cumplan tres años en las del grupo III.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-44