Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 1 jul 1989
El procedimiento arbitral comenzará mediante la convocatoria de la Comisión para que las partes fijen sus posiciones iniciales, aportando la documentación que consideren oportuna.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-11