Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 jul 1989
1. La solicitud de arbitraje se realizará mediante escrito dirigido al Presidente en el que las partes se sometan expresa y voluntariamente a la Comisión para que ésta adopte una decisión.
2. La solicitud de arbitraje expresará con precisión el objeto del conflicto, el contenido de las pretensiones y las alegaciones de las partes, así como si la cuestión litigiosa ha de decidirse con arreglo a derecho o en equidad.
3. Cuando sea parte en un arbitraje una Asociación de usuarios, la solicitud deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social y el domicilio de los empresarios individuales o sociales miembros de dicha Asociación.
4. Las partes podrán actuar por sí mismas o valerse de Abogado en ejercicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-9