Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 1 jul 1989
1. La solicitud de arbitraje se realizará mediante escrito dirigido al Presidente en el que las partes se sometan expresa y voluntariamente a la Comisión para que ésta adopte una decisión. 2. La solicitud de arbitraje expresará con precisión el objeto del conflicto, el contenido de las pretensiones y las alegaciones de las partes, así como si la cuestión litigiosa ha de decidirse con arreglo a derecho o en equidad. 3. Cuando sea parte en un arbitraje una Asociación de usuarios, la solicitud deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social y el domicilio de los empresarios individuales o sociales miembros de dicha Asociación. 4. Las partes podrán actuar por sí mismas o valerse de Abogado en ejercicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/05/05/479#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil