Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 jul 1989
1. La Entidad de gestión y la Asociación de usuarios o Entidad de radiodifusión en conflicto, nombrarán sus representantes en la Comisión para cada uno de los asuntos en que intervengan. 2. Los miembros de la Comisión representantes de cada una de las partes serán nombrados en el plazo de quince días desde la notificación de la admisión del conflicto.
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eli/es/rd/1989/05/05/479#art-7

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