Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 37En vigor desde 1 jul 1989
El procedimiento arbitral comenzará mediante la convocatoria de la Comisión para que las partes fijen sus posiciones iniciales, aportando la documentación que consideren oportuna.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-11