Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 jul 1989
Fijadas las posiciones de las partes, el Presidente convocará las reuniones que estime precisas con la finalidad de alcanzar un acuerdo entre aquellas que permita la solución del conflicto.
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eli/es/rd/1989/05/05/479#art-13

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