Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 jul 1989
Actuará como Secretario, sin voz, ni voto, un funcionario del Ministerio de Cultura, que levantará actas de las reuniones que se celebren, de los acuerdos y decisiones que se adopten, así como de las demás actuaciones que determinen los miembros de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-8