Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 jul 1989
1. El procedimiento arbitral se desarrollará con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
2. No obstante, la inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo del procedimiento ni que se dicte el laudo, ni le privará a éste de su eficacia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-12