Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 5 ene 2001
Finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa electoral dará lectura del resultado definitivo de la votación y proclamará a los candidatos que hubieran sido elegidos. En los casos de empate se resolverá a favor del candidato de mayor antigüedad en el Colegio y, si ésta fuera también igual, al de mayor edad.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-23

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