Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 5 ene 2001
Finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa electoral dará lectura del resultado definitivo de la votación y proclamará a los candidatos que hubieran sido elegidos.
En los casos de empate se resolverá a favor del candidato de mayor antigüedad en el Colegio y, si ésta fuera también igual, al de mayor edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-23