Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 5 ene 2001
1. Contra el resultado de las elecciones cabrán los recursos que establezcan los Estatutos del Colegio, de conformidad con las distintas Leyes autonómicas de Colegios Profesionales.
2. En lo no previsto en este capítulo y, en general, en estos Estatutos será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Todo lo contenido en este capítulo tendrá carácter supletorio con respecto a lo que pudieran establecer los Estatutos particulares de los distintos Colegios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-25