Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 5 ene 2001
La toma de posesión de los elegidos y la constitución de la Junta Directiva tendrá lugar en el plazo máximo de quince días naturales siguientes a la proclamación de cargos electos.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-24

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