Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 5 ene 2001
1. La campaña electoral se desarrollará durante diez días naturales a partir del siguiente al de la fecha de proclamación definitiva de los candidatos. Toda propaganda escrita deberá ir firmada, al menos, por uno de los candidatos. La mesa electoral, previa audiencia de los candidatos proclamados, determinará el espacio, lugar y tiempo que utilizarán los candidatos en su campaña, de modo que todos dispongan de igualdad de oportunidades. 2. La votación, que será libre, pública y secreta, se celebrará el septuagésimo día natural siguiente al de la convocatoria de elecciones, o el sexagésimo día natu ral siguiente a dicha fecha, si no se hubiese impugnado la proclamación de candidaturas. A tal fin, el Colegio se constituirá en Junta General. 3. Se admitirán los votos que los colegiados entreguen en la Secretaría del Colegio o envíen por correo, para lo cual los electores deberán remitir, bajo sobre cerrado, un pliego firmado con expresión de su nombre, apellidos y el número de colegiado, y dentro de dicho sobre, otro, cerrado y en blanco, conteniendo la papeleta de votación. 4. En las papeletas de votación figurarán, clasificadas por cargos y, a su vez, por orden alfabético de apellidos, los nombres de los candidatos proclamados, precedidos de un recuadro en blanco, para que el votante señale los candidatos a los que otorga su voto. 5. Cada candidato podrá designar un interventor, de entre los componentes del censo electoral, mediante escrito dirigido a la mesa electoral. El Interventor designado exhibirá ante la mesa electoral la credencial justificativa de su condición. 6. En primer lugar votarán los electores presentes en la Junta General, que acudirán ante la mesa electoral, y una vez comprobado por el secretario de la mesa que su nombre figura en el censo electoral y verificada su identidad mediante el carné de colegiado o, en su defecto, el documento nacional de identidad, entregarán el sobre al Presidente, quien, a la vista del público y pronunciando en voz alta el nombre, el elector lo depositará en la urna. A continuación, el presidente de la mesa electoral procederá a introducir en la urna los sobres en blanco conteniendo la papeleta de votación de los votos emitidos por correo o entregados por los colegiados en la Secretaría del Colegio, previa comprobación, por el secretario de la mesa electoral, de la identidad de los votantes y de su inscripción en el censo electoral. El secretario, en uno y otro caso, anotará en el listado el nombre y apellidos de los votantes, para llevar a cabo las comprobaciones precisas en el escrutinio. 7. El acto de escrutinio será público y se efectuará, por la mesa electoral, en el transcurso de la Junta General. 8. Finalizada la votación, y antes de comenzar el recuento de votos, se comprobará si el número de papeletas depositadas es igual al de votantes. Serán consideradas válidas aquellas papeletas en las que aparezca votado un número de candidatos igual o inferior al de cargos vacantes. Serán nulas aquéllas en las que esté señalado mayor número de candidatos a votar y las que presenten enmiendas o tachaduras. 9. El secretario levantará acta, por duplicado, de la sesión, que será firmada por todos los componentes de la mesa electoral y por los Interventores, si los hubiese. Los Interventores podrán hacer constar en la misma las observaciones que consideren oportunas a efectos de posteriores recursos o reclamaciones. Los ejemplares del acta permanecerán en el Colegio, uno de los cuales se expondrá en el tablón de anuncios durante quince días naturales. Se dará cuenta al Consejo General del resultado de las elecciones.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-22

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