Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 5 ene 2001
Quienes desempeñen el cargo de Decano de los Colegios deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión. Igual condición deberán reunir los demás cargos, salvo si los Estatutos de cada Colegio reserva alguno o algunos para los no ejercientes.
Corresponde al Decano la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar del mismo en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en estos casos concretos, puedan las Juntas Directivas encomendar dichas funciones a determinados Colegios o a comisiones constituidas al efecto.
El Decano ostentará la presidencia de la Junta Directiva y de la General, fijará el orden del día de una y otra y dirigirá las deliberaciones.
El Decano autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos.
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Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-26