Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 5 ene 2001
1. Los colegiados que deseen formar parte de la Junta Directiva presentarán sus candidaturas mediante escrito dirigido a la mesa electoral, a través del Registro del Colegio.
2. El plazo de presentación de candidaturas finalizará a las diecinueve horas del vigésimo día natural siguiente al del acuerdo de la convocatoria de elecciones.
3. Las candidaturas podrán ser individuales o colectivas. Será requisito indispensable para la admisión de candidaturas colectivas el nombramiento de un representante, que deberá estar colegiado, que podrá ser o no candidato, que se encargará de realizar todas las gestiones de la candidatura y de recibir las notificaciones que hayan de practicarse a la misma.
4. La mesa electoral proclamará, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al que finalice el de presentación de candidaturas, la relación provisional de las candidaturas que cumplan todos los requisitos exigidos.
Los acuerdos de proclamación o denegación serán notificados, en escrito razonado, dentro de los dos días hábiles siguientes, a los candidatos individuales y a los representantes de las candidaturas colectivas y publicados en el tablón de anuncios del Colegio.
La exclusión de un miembro de una candidatura colectiva no será causa de exclusión del resto de sus miembros.
5. En el supuesto de que el número de candidatos presentados coincidiera con el número de cargos vacantes, los candidatos serán automáticamente proclamados miembros de la Junta Directiva, quedando así finalizado el proceso electoral.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-21