Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 5 ene 2001
El proceso electoral se iniciará con la constitución de la mesa electoral, acto que tendrá lugar el décimo día natural siguiente a contar de la fecha del acuerdo de convocatoria. La mesa electoral estará constituida por el Decano y el Secretario del Colegio, que actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, de la mesa, y el colegiado más antiguo y el más moderno. Si alguno de ellos se presentara a la elección o reelección o se viera imposibilitado para el desempeño de sus funciones, será sustituido por el que reglamentariamente le corresponda o por el que siga o preceda en orden de antigüedad. De la constitución de la mesa electoral se levantará acta.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-19

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