Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 5 ene 2001
Serán electores todos los colegiados que estén dados de alta en el Colegio y al corriente de pago de las cuotas al día de la convocatoria, y figuren inscritos en el Libro Registro del Colegio, documento que tendrá el carácter de censo electoral y deberá ser cerrado, a estos efectos, con una diligencia del Secretario, en la que se hará constar el número de colegiados existentes a dicha fecha. Serán elegibles todos los colegiados que, no estando incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren en las mismas circunstancias del apartado anterior, reúnan las condiciones de antigüedad y residencia u otras exigidas por los Estatutos particulares de cada Colegio y presenten la correspondiente candidatura. En todo caso, para ser designado para el cargo de Decano será requisito indispensable llevar cinco años de colegiación y tres años para los de Vicedecano, Secretario y Tesorero.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-20

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