Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 5 ene 2001
1. Redactará y dirigirá los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Decano y con la anticipación debida. 2. Recibirá y dará cuenta al Decano de todas las solicitudes y notificaciones que se remitan al Colegio. 3. Firmará con el Decano el documento acreditativo de la colegiación. 4. Expedirá las certificaciones que se soliciten del Colegio. 5. Dirigirá la marcha de las oficinas del Colegio, llevando los libros y archivos necesarios para el mejor y más ordenado servicio. 6. Redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General que, previa su aprobación en la sesión inmediata siguiente de dichos órganos y su transcripción en el correspondiente libro, autorizará con su firma y con el visto bueno del Decano. Cuando del contenido de los acuerdos resulte necesario o conveniente su inmediata ejecución, sin esperar a la reunión siguiente de la Junta, el Secretario expedirá certificaciones de los correspondientes acuerdos con la conformidad del Decano al fin indicado. 7. Custodiará con el mayor celo los documentos interesados en el Colegio. 8. Tramitará cuantas solicitudes escritas se dirijan al Colegio.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-28

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