Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 5 ene 2001
1. La convocatoria de elecciones se efectuará por acuerdo de la Junta Directiva, en el que se indicarán las vacantes que han de ser cubiertas, requisitos que han de reunir los candidatos, el programa de fechas de los distintos actos electorales, la aprobación del censo de electores y la composición de la mesa electoral.
2. El acuerdo de convocatoria será notificado, por escrito, a cada uno de los colegiados dentro de los diez días naturales siguientes al de la fecha del acuerdo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-18