Capítulo CAPITULO V

Art. 46

En vigor desde 22 feb 1979
Además de las reuniones ordinarias señaladas anteriormente, el Consejo General de Colegios celebrará reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente el propio Consejo, la Comisión Ejecutiva o lo soliciten por escrito diez Colegios como mínimo.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-46

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